- Escrito por kratzer
Este es un ejemplo de la homologación real de un swap sobre un vehículo. Se trata de un BMW e36 318is al que se le hizo un swap a motor de 325i e36.
A la ingeniería se le entregaron los siguientes datos acompañados de la ficha técnica del vehículo, junto la del donante, unas fotos del coche (exterior, vano motor y frenos), los datos del taller y una hoja de la itv con la prueba de gases y el nuevo peso del vehículo.
Modelo: BMW 318is E36 140cv
- Motor 325i e36 192cv con vanos M50b25 código motor 256S2
- Colector admisión ref. 11 61 1 735 727
- Caja aire (la del filtro) ref. 13 71 1 703 953
- Catalizador ref. 18 30 1 247 142
- Silencioso trasero ref. 18 10 1 737 491
Frenos delanteros:
- Pinzas freno marca Ate ref: Izquierda 34 11 6 758 113 ; Derecha 34 11 6 758 114
- Discos freno 286x22 mm marca Ate ref. 34 11 1 165 455
- Escrito por kratzer
Para homologar un swap de motor y el resto del vehículo estos son los documentos que en teoría nos van a pedir.
- Informe de conformidad
- Certificado de taller
En la práctica como la marca, en este caso bmw, no emite estos certificados de conformidad para cambios de motor tenemos que recurrir a una ingeniería que se dedique a las homologaciones. Esta nos entregará un proyecto técnico detallado junto con el certificado de final de obra y un informe de conformidad emitido por una laboratorio.
Lo siguiente es acudir a la ITV con todos los documentos:
- Proyecto técnico detallado con el certificado final de obra
- Informe de conformidad
- Certificado de taller
En la ITV a parte del precio normal nos van a cobrar una tarifa por incluir las reformas en la ficha técnica, hay que tener en cuenta que aunque sean muchas reformas a incorporar solo nos van a cobrar la reforma mas cara (hay dos tarifas). Si todo esta bien ya tendremos terminada la homologación, solo hay que esperar unos días a que entreguen la ficha técnica con las modificaciones realizadas.
Ejemplo real de homologación de un vehículo tras un swap motor
Entrando en algo mas de detalles sobre la normativa de las homologaciones, estas están sujetas al el R.D. 866/2010 del 2 de Julio por el que regula la tramitación de las reformas de vehículos. A su vez se ha desarrollado un Manual de reformas en vehículos.
En el Real Decreto 866/2010 podemos leer lo siguiente:
3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.
b) Informe de conformidad según anexo II emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.
c) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III, de la correcta realización de la misma
Los anexos vienen al final del documento.
En el manual de reformas en la página 25 (Grupo 2. Unidad motriz; 2.3 Modificación o sustitución de la unidad motriz por otra de distintas características.) tenéis lo referente al cambio de motor por otro distinto.